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jueves, 14 de marzo de 2019

La expulsión entre los Testigos de Jehová ¿un acto de amor?


Cuando un testigo de Jehová quiebra alguna de las reglas de la organización es expulsado. Esto significa que ya no se lo considera testigo de Jehová. Los otros testigos que siguen dentro de esa organización no le dan ningún trato social ni espiritual. Se lo ignora completamente.
Esta práctica es llamada shunning en los países de habla inglesa y significa eludir, huir de, rehuir o esquivar. Aunque los testigos de Jehová no están solos en la práctica de rechazar ya que los amish y otros grupos menonitas también excluyen a los que abandonan la fe, los Testigos de Jehová constituyen una forma de fe muy extendida en países de habla castellana (española) y por eso le daremos especial tratamiento a este tema.
Aclaramos que no copiaremos en detalle las doctrinas de los testigos de Jehová pero cuando se citen sus creencias las resaltaremos con un link dirigido a su sitio para que el lector interesado se asegure por sí mismo que esas son las doctrinas sustentadas por esta organización religiosa.
Nos referimos a los Testigos de Jehová cuando usamos las iniciales TJ o JW (por su nombre en inglés: Jehovah’s Witnesses).

Mayormente se expulsa a las personas por cosas como la inmoralidad sexual, la idolatría, el robo, la extorsión, el asesinato, el espiritismo o la apostasía, que es simplemente dejar de creer no en Dios sino en el Cuerpo Gobernante de ancianos que preside la organización mundial y en las enseñanzas que estos imparten. Este se considera el peor pecado: un pecado contra el Espíritu Santo de Dios. Puede incluir también cambiarse a otra religión o volverse ateo, etc. 
Veremos más adelante que hay otras causas que no son tan claras.
Aunque dicen que es el equivalente de ser excomulgado en otras religiones veremos que es un asunto mucho más dañino para la persona excomulgada, y conlleva no solo daño emocional sino también físico.


sábado, 2 de febrero de 2019

Respuesta de la Organización de los Testigos de Jehová al abuso sexual de niños.


No solamente la Iglesia Católica es acusada de abuso sexual de menores.
Los Testigos de Jehová entre otros están siendo investigados en Australia desde 2013. Y no solamente sobre abuso de menores.
Las conclusiones del llamado Caso nº 29 de la Royal Commission on child sexual abuse de Australia.


Respuesta de la Organización de los Testigos de Jehová al abuso sexual de niños.

Teniendo en cuenta los diversos asuntos que hemos tratado en este informe, hemos llegado a un número de  conclusiones generales sobre la respuesta de la organización de testigos de Jehová al abuso sexual de niños.
No consideramos a la organización de los Testigos de Jehová como una organización que responde adecuadamente al abuso sexual infantil. 
No creemos que los niños estén adecuadamente protegidos del riesgo de abuso sexual por las siguientes razones:
•  La organización se basa en políticas y prácticas obsoletas para responder a las denuncias de niños de abuso sexual.
 Además, esas políticas y prácticas no están sujetas a una activa y continua revisión.
Las políticas y prácticas son, en general, totalmente inapropiadas e inadecuadas para la aplicación en casos de abuso sexual infantil.
La conservación y aplicación continuada dentro de la organización de políticas como la regla de dos testigos en casos de abuso sexual infantil muestra una seria falta de comprensión de la naturaleza del abuso sexual infantil.
•  El sistema disciplinario interno de la organización presidido por hombres  para atender las quejas de abuso sexual infantil no está focalizada sobre el un niño o el sobreviviente al abuso y ofrece poco o nada a un sobreviviente en materia de elección sobre cómo se aborda su queja.
•  Las sanciones disponibles dentro del sistema disciplinario interno de la organización son débiles y dejan a los perpetradores de abuso sexual infantil dentro de la organización y la comunidad.
• Al decidir las sanciones para imponer y / o precauciones a tomar en relación con un conocido o presunto autor, la organización no tiene en cuenta el riesgo que ese autor podría reincidir.
Esto demuestra una grave falta de comprensión de la naturaleza y el impacto del a buso sexual infantil.
•  La práctica general de la organización de no informar casos graves de abuso sexual infantil a la policía o las autoridades, en particular cuando el autor de la queja es un niño, demuestra una seria falla de la organización que garantice la seguridad y protección de los niños en la organización
y en la comunidad.

Documento completo en https://goo.gl/SQSynU

Texto en inglés.
Página 77 del citado documento

domingo, 15 de enero de 2017

Tema Libre


Este es un índice de páginas independientes del Blog Cuandoquieras... lo que sea que tratan sobre temas que no son reseñas musicales. 
Pueden ser temas referidos a la Música o cualquier otra forma de las Bellas Artes así como temas literarios,  filosóficos, medio ambiente, actualidad política o social o lo que se presente.

Respeto por el Creador

Desobediencia Civil (I)



martes, 3 de enero de 2017

Desobediencia Civil (I)


Desobediencia civil se define como el acto de desacatar una norma de la que se tiene obligación de cumplimiento. La norma que debería obedecerse es, por lo general, una norma jurídica, o en todo caso cualquier norma que el grupo en el poder considera investida de autoridad en el sentido de que su transgresión acarreará inevitablemente un castigo. El término "civil" hace referencia a los deberes generales que todo ciudadano debe reconocer, legitimando así el orden legal vigente. En otras palabras, "civil" indica que el objetivo principal de la desobediencia es traer cambios en el orden social o político que afectarían la libertad de los ciudadanos.
La desobediencia civil puede definirse como "cualquier acto o proceso de oposición pública a una ley o una política adoptada por un gobierno establecido, cuando el autor tiene conciencia de que sus actos son ilegales o de discutible legalidad, y es llevada a cabo y mantenida para conseguir unos fines sociales concretos".
Para que un acto se clasifique como de desobediencia civil, se necesita que la acción se haga públicamente, que sea ilegal o que así lo clasifique el poder, y que al mismo tiempo quien cometa el supuesto delito esté consciente de sus acciones y motivos.
Esta es una definición básica de desobediencia civil de la Wikipedia.

O sea que se trata de aun acto consciente, pensado y no debiera ser producto de un arrebato emocional, sino basado en la conciencia de la persona, es decir en su concepto de lo que es correcto o incorrecto. Un acto de dar a cada cosa su valor, peso, precio o como lo quiera definir con respecto a otra cosa. Un sopesar los actos y sus consecuencias. 
Ahora podemos considerar situaciones que se dan en nuestro entorno que pueden provocar la desobediencia civil.
En nuestro Blog hermano Cabeza de Moog se dice que "no nos interesa la piratería, lo nuestro es simplemente desobediencia civil y resistencia cultural a favor del libre acceso al conocimiento".
¿En qué consistiría la desobediencia? Si se difundiera públicamente material musical o visual protegido por copyright se incurriría en una acción por la que se podrían imponer sanciones de diversa índole a los responsables de esa difusión no autorizada. Por eso nuestro Blog no difunde música pirata. No encontrarás ningún link en mis reseñas que te dirija hacia archivos protegidos de ninguna índole. Solamente conocimiento, con referencias directas a las fuentes, o indirectas, en formato de negrita, con links hacia otras páginas para consultar la fuente de información de manera completa.
Pero pudiera suceder que quien publique una reseña sienta que es injusto que esa maravillosa música no sea de libre acceso para todos y en algún otro lado fuera del Blog la haga disponible. En una lista de correo o privadamente donde quiera. Su conciencia tal vez le indicaría en este caso que no viola ningún derecho ajeno porque las empresas discográficas actúan como verdaderos piratas que le dan migajas a los verdaderos dueños, que son los autores e intérpretes.
De hecho en una reseña anterior contaba los problemas de King Crimson para ejercer sus derechos sobre su música. En palabras de Robert Fripp:
"La industria de la música en Sudamérica, sea exitosa o no, nunca ha afectado mi vida, porque nunca recibí regalías. Tengan éxito y regalías o ningún éxito ni regalías, no hace ninguna diferencia. Hernán me dijo: “¿Estás al tanto de que en la Argentina King Crimson es muy conocido?”. ¿Y cómo puedo saberlo, si nunca vendimos ningún disco allí, nunca recibimos regalías?" 
Esto fue algo sorprendente para mi porque toda mi colección CDs de de King Crimson la compré en disquerías.
Después de una intensa batalla legal con discográficas y denunciando a mánagers inescrupulosos consiguió los derechos sobre sus temas y ahora difunde por sus propios medios toda su obra, a través de Discipline Global Mobile.  DGM Live es su página.
Orgulloso cuenta que tuvo que defenderse de un uso indebido que hacían los hermanos Coen de un tema que él autorizó para una película de Vincent Gallo, pero no para download: "Es un pequeño ejemplo de un pequeño día en una vida que fue así 21 años. Probablemente soy la única persona que está en esta posición. McCartney, por ejemplo, no está en esa posición de poseer su propio material."
Con esto como antecedente, aunque tengo del derecho de hacer mis propios backups del material comprado legalmente, me pregunto: ¿tengo derecho a difundir su obra gratuitamente, sin su consentimiento?.
¿No estoy acaso violando los derechos del autor casi de la misma manera que los violaba la discográfica? Digo casi porque la empresa discográfica llegó al abuso de derecho por medio de triquiñuelas legales con ánimo de lucro, pero en mi caso lo estaría haciendo en nombre de una libre difusión de la cultura, sin perseguir ningún fin de lucro, sobre un material que se me vendió, como dice en la envoltura, con derechos limitados otorgados por el precio que pagué. Pero ahora que ya sé lo que piensa Fripp del asunto...  ¿puedo decir con honestidad que me gusta su música que es producto de su personalidad pero no me gusta que esa personalidad fuerte defienda sus derechos..?
Por otro lado, ¿cómo sé yo que la persona que accede a esos backups  va a simplemente y solamente escucharlos o verlos, y no va a hacer copias para vender?
Esto en lo que respecta a por qué no hay piratería en el Blog, que Moebius sabe muy bien que ha sido atacado con esa excusa por opositores políticos. Y no lo digo porque me lo contaron sino que he visto gente que reclamaba tener acceso a copias de calidad del material musical de mis reseñas, aunque cuestionaba el contenido de las mismas sin discutir mayores detalles, como si lo importante fuera acceder a un disco y no al trabajo de investigación realizado durante días para tratar de presentar una nota medianamente aceptable. Como si no las hubieran leído. ¿Cómo pueden sentirse con derecho a exigirme algo cuando ni siquiera hacen un leve comentario sobre los temas tratados?
Ni siquiera "Un “¡Muchas gracias!” se oyó..."
Particularmente cuando ese tipo de mensajes llegaron a mi Blog los he eliminado sin responderles nada, porque han sido comentarios anónimos, o sea de gente que no existe.
Volviendo al tema de la conciencia, entonces en estas dos posiciones aparentemente antagónicas hay un punto central en común: ambas son cuestiones de conciencia, el parecer íntimo de cada persona, que determina qué hacer o no.
A los que buscan dinero fácil le dejo un video que nos regala DGM, y los invito a que lean el resto de la reseña donde desarrollaré un poco los orígenes de la desobediencia civil y los asuntos de conciencia.